Expediente No. 846-2015 y 913-2015

Sentencia de Casación del 28/05/2018

“…Cámara Penal se percató que sobre el vicio denunciado por la casacionista no se pronunció el Ad quem, ya que puede observarse que únicamente hizo referencia al caso de procedencia por indebida aplicación del artículo 10 en relación con el artículo 131 del Código Penal, mientras que en el presente caso denunció como vulnerado el artículo 10 del Código Penal, pero en relación con el artículo 114 de la Ley de Armas y Municiones; por lo que, con base al artículo 442 del Código Procesal Penal, este Tribunal de Casación, se ve imposibilitado para pronunciarse al respecto, ya que debe conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida y al no haber resuelto sobre el motivo de fondo admitido en casación, no puede excederse del marco legal establecido para lo que le compete resolver, pues no pueden conocerse a través del recurso extraordinario de casación, señalamientos que no fueron conocidos por el Ad quem…”